Maternidad Subrogada en Argentina

La Maternidad Subrogada, denominada por el término Vientre de Alquiler no es legal en Argentina, No existe ley que la prohíba, eso significa que LA MATERNIDAD SUBROGADA SE ENCUENTRA ABSOLUTAMENTE PERMITIDA EN LA ARGENTINA, por del artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina. Sin embargo, tampoco existe una prohibición ante la Maternidad Subrogada que estaba prevista su regulación en un nuevo proyecto del Código Civil y Comercial, pero finalmente se decidió excluir esta forma de filiación hacia la Maternidad Subrogada.

La Constitución Argentina puede ser consultada en su totalidad en el sitio Infoleg.gov.ar.

 

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Art. 75 Inc 22 de la Constitución Argentina (Tratados Internacionales)

Art. 16 de la Constitución Argentina (Principio de Igualdad)

 

A pesar de no haber prohibición de la Maternidad Subrogada, el Artículo 242 del Código Civil de Argentina establece que la madre legal de un niño será aquella mujer que lo traiga al mundo, es decir, que dé a luz. Por esta razón, aunque se estableciera un acuerdo entre una madre gestante y los padres de intención, la madre subrogada o mujer gestante será considerada la madre legal.

Además, en cuanto a la paternidad, tal y como se indica en el Artículo 243 del Código Civil, si la gestante está casada, su marido actuará como padre legal del recién nacido y así será registrado, no habiendo posibilidad de registrar al bebé como hijo de los padres de intención.

Existe la posibilidad de que los padres de intención puedan ser considerados como padres legales del nacido. Para ello es necesario realizar la llamada “adopción del hijo del cónyuge”.

El futuro padre debe aportar su material genético para la creación del embrión, que será implantado en la gestante, o la gestante debe ser inseminada con semen del futuro padre. Tras el nacimiento, el padre de intención reconoce al bebé como hijo suyo. Esto puede hacerse siempre y cuando la gestante no tenga marido, ya que, como hemos dicho antes, si la gestante está casada, se otorga la paternidad directamente al marido.

No obstante, el marido de la gestante puede impugnar la paternidad basándose en la ausencia de vínculo genético. En este sentido, el padre de intención tiene la posibilidad legal de reconocer al bebé como suyo en base al vínculo biológico (artículos 250 y 259 del Código Civil).

En caso de que la gestante no esté casada, el padre de intención podrá reconocer al bebé como propio con una simple prueba genética.

En cualquier de los casos, tras el reconocimiento por parte del padre de intención y la transferencia de responsabilidad de paternidad exclusiva, la madre de intención o madre subrogante deberá adoptar al bebé usando la “adopción del hijo del cónyuge“, lo que es relativamente fácil.